En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el Defensor Ad Litem de la parte demandada, abogado Andrés Blanco contra la sentencia definitiva dictada el 18 de julio de 2012, por el A quo.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la presente acción merodeclarativa de la existencia de unión concubinaria propuesta por la ciudadana Xiomara del Valle Luque Núñez contra los herederos conocidos y desconocidos del extinto ciudadano José Adán Graterol Morón, todos ya identificados.
TERCERO: Se DECLARA LA EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA entre las partes de este proceso iniciada en el año 1.990 y finalizada el 29 de octubre de 2008.
CUARTO: Se CONFIRMA el fallo apelado.
QUINTO: Se CONDENA en las costas del recurso .....