III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de hecho interpuesto por el apoderado de los demandantes, contra el auto de fecha 13 de Enero de 2009, por medio del cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial negó la apelación que contra sus autos ya señalados, de fechas 10 y 11 de Noviembre de 2008, ejerció el apoderado de la parte actora.
SE REVOCA el auto recurrido de fecha 13 de Enero de 2009.
En consecuencia, SE ORDENA al referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, oír la apelación que el representante judicial de los demandantes ejerció el 14 de Noviembre de 2008, contra.....