III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por el abogado Jairo Azuaje, apoderado judicial de la sociedad mercantil "Inversiones La Unión, C. A.", representada por su gerente, el ciudadano Luís Enrique La Rizza contra el auto dictado el 28 de abril de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en el expediente número 24.749, de la nomenclatura llevada por dicho tribunal, contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato propuso la preidentificada sociedad contra la empresa mercantil "Gimnasio Evolucion, C. A.", ya identificadas.
Se ORDENA remitir con oficio copia .....