III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el demandado, ciudadano PABLO SUÁREZ, contra la decisión de fecha 07 de Agosto de 2008, dictada por el A quo.
Se declara que HA LUGAR en derecho la disconformidad alegada por el demandado como fundamento de su oposición a la ejecución.
Se declara que el demandado ADEUDA a los demandantes, al 23 de Abril de 2009 las siguientes cantidades:
1.-TREINTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 37.100.000,oo) que corresponden a TREINTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 37.100,oo), por saldo del préstamo.
2.-TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) que corresponden a TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,oo), por i.....