III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación de la parte demandante, contra el auto de fecha 16 de Mayo de 2006 dictado por el A quo.
Se declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la parte actora, a la admisión de la prueba de testigos promovida por la parte demandada.
Se RATIFICA el auto apelado.
Se CONDENA en las costas del recurso a la parte demandante apelante perdidosa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mer.....