D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE y SUBSANA el error de copia en que incurrió al proferir el referido fallo de fecha 4 de noviembre de 2015, en los siguientes términos:
En la parte del aludido fallo que expresa:
"PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Ramón José Muchacho Unda, coapoderado judicial de la parte actora, contra el primer particular de la parte dispositiva de la sentencia interlocutoria dictada por el A quo en fecha 26 de junio de 2015, por medio de la cual declaró improcedente la impugnación de poder efectuada por la parte demandada."
Debe decir:
"PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Marcos Gustavo Ojeda Velazco, apoderado judicial de la ciudadana O.....