III
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia incoada por la parte intimada, ciudadano José Oracio Abreu Villarreal, contra el fallo impugnado dictado por el A quo en fecha 17 de septiembre de 2010.
Se DECLARA que el Tribunal competente para conocer y decidir la causa por cobro de bolívares (vía intimación) propuesta por el ciudadano José Alberto Romero Villarreal, contra el ciudadano José Oracio Abreu Villarreal, es el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Remítase copia certificada de la presente decisión a.....