D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso, solo en lo que respecta en la causa contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, vía fax, tanto al juez inhibido, como a la que lo ha de sustituir, remitir a tales jueces, a través del servicio postal telegráfico, los originales de los oficios de notificación, así como copia certificada de la sentencia al juez sustituto
Remítase en su oportunidad de ley el presente cuaderno de inhibición.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despac.....