D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el demandante contra el auto de fecha 4 de junio de 2015 dictado por el A quo.
Se declara INADMISIBLE la presente demanda de rendición de cuentas propuesta por el ciudadano Mauro Eduardo Travieso Peña contra la ciudadana Omaira Gásperi de Peña, ya identificados en autos.
Se CONFIRMA el auto apelado.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito d.....