En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el A quo en fecha 14 de Febrero de 2006.
Se declara TEMPESTIVAMENTE OPUESTAS a la demanda las cuestiones previas señaladas por la parte demandada en su escrito presentado en fecha 10 de Enero de 2006 y que aparece agregado a los folios que van del 115 al 121 del presente cuaderno de apelación.
Se declara LA NULIDAD del auto apelado, de fecha 14 de Febrero de 2006 y la de todas las actuaciones subsiguientes.
SE REPONE la presente causa al estado de que el A quo fije por auto el día a partir del cual comenzará a transcurrir el lapso previsto por los artículos 350 y 351 del Código de Procedimie.....