En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada de la demandante, ciudadana Juana Bautista Fajardo de Vásquez contra la sentencia dictada por el A quo el 15 de enero de 2014.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de deslinde incoada por la ciudadana Juana Bautista Fajardo de Vásquez contra la ciudadana Isabel Teresa Valera de Macías.
TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 15 de enero de 2014.
CUARTO: Se CONDENA en las costas del recurso al demandado apelante perdidoso, conforme a lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regí.....