III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, contra el auto de fecha 2 de Octubre de 2008, dictado por el A quo.
Se declara INADMISIBLE la presente demanda por cobro de bolívares, vía intimatoria, propuesta por la sociedad de comercio denominada LA CASA DEL HERRERO, C. A., contra la sociedad mercantil denominada CONSYPRO, C. A.
SE CONFIRMA el auto apelado, pero por razones distintas a las señaladas por el A quo como fundamento de su decisión.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada .....