En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por él codemandado de autos ciudadano Alfonso Antonio Marín Urdaneta contra la sentencia dictada por el A quo el 20 de Septiembre de 2006.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de nulidad de los actos y negocios jurídicos, intentada por la ciudadana Emma Hercilia Marín de Carrillo, en contra de los ciudadanos Hilda Rosa Marín Urdaneta, Hilda Urdaneta de Marín, José Encarnación Delgado Marín, Alfonso Antonio Marín Urdaneta, Sociedad Mercantil "Agropecuaria 13 De Junio, S.R.L.", Ramón Felipe Marín Urdaneta, Ligia Josefina Marín Urdaneta, Tito De Jesús Pérez Urdaneta, Olga Elisa Marín Urdaneta y Lina Mercedes .....