Así las cosas, aprecia este Tribunal Superior que del análisis que ha llevado a cabo sobre las actas procesales se colige que en la situación sub examine se encuentran cumplidos los extremos señalados por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente al fumus boni iuris y al fumus periculum in mora, lo cual hace procedente la solicitud planteada por los demandados y, en consecuencia, DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble antes descrito. En tal virtud, líbrese oficio dirigido al ciudadano Registrador Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, participándosele el decreto de la presente medida.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.
En igual fecha se libró oficio número 0540-90-2012 dirigido al ciudadano Registrador Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo
LA SECRET.....