En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de la demandante, contra el auto de fecha 12 de Febrero de 2006, dictado por el Tribunal de la causa.
En consecuencia, SE ORDENA al A quo decretar la ejecución forzosa de la transacción celebrada entre las partes y homologada por auto de fecha 09 de Noviembre de 2005.
SE REVOCA el auto apelado.
Dada la naturaleza de este fallo no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, el veintinueve (29) de Junio de dos mil seis (2006). 196° y 147°.-
EL JUEZ SUPERIO.....