III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por la codemandada, ciudadana GUADALUPE DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, contra el auto de fecha 25 de Marzo de 2009, por medio del cual el Tribunal de la causa declaró sin lugar la solicitud de perención planteada por dicha demandada.
Se declara INADMISIBLE la apelación ejercida por la codemandada, ciudadana GUADALUPE DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, contra el auto de fecha 15 de Abril de 2009, por medio del cual el A quo revocó el auto de fecha 2 de Abril de 2009, que había mandado oír apelación ejercida contra su decisión ut supra citada del 25 de Marzo de 2009.
Se RATIFICA el preindicado auto dictado por el A quo el 25 de Marzo de 2009.
Se RATIFICA el auto.....