En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado tempestivamente en fecha 12 de febrero de 2014, por el Apoderado Judicial de la parte solicitante de la medida judicial, Abogado Juan Vicente Granadillo, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 105.897, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2.014, por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada por la AGROPECUARIA UNIDA C.A., representada por el ciudadano GUILIO ENRICO BARDI MONTES DE OCA. De conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) dí.....