ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: 1.- Califica la aprehensión por haber ocurrido en el mismo momentos de los hechos, de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal. 2. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario por haber diligencias que practicar de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico Procesal penal. 3.-Se precalifica como Resistencia a la Autoridad 218.3 del Código Penal Venezolano. 4.- Se acuerda medida cautelar por haber un hecho punible no prescrito que merecen pena privativa de libertad, elementos de que es autores del mismo como son el acta policial del 31-03-2009, en la cual se deja constancia del siguiente hecho: "el hecho imputado al ciudadano se desprende que en fecha 31-03-2009, siendo las 03:30 de la tarde la conducta desplegada por el ciudadano Julio Cesar Caldera identificado fue que en virtud de conducir un vehíc.....