Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de, DUILIO JOSE PACHECO ABREU, por encontrarse la acción penal prescrita, y consecuentemente extinguida la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes, y en la oportunidad legal correspondiente, remítase con Oficio al Archivo Central de este Circuito para su cuido y guarda. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Margot Godoy de Rosario.