Dispositiva
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de hecha por el Ministerio Público, referida a la Calificación de Flagrancia, toda vez que en el curso de la Audiencia fue demostrado que la aprehensión se realizo en circunstancias de flagrancia, y conforme a las previsiones del Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de hecha por el Ministerio Público, referida a la aplicación del Procedimiento Ordinario; y de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el numeral 1 del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado; por lo que en el laps.....