ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que actualmente pesa en contra de las ciudadanas ALBINA ALBARRACÍN GÓMEZ y KARINA JOHANN MEDINA ALBARRACÍN, quienes son venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Números 24.136.904, y 17.831.940, respectivamente, domiciliadas en el Sector Quebrada de Cuevas, Vía Timotes, Casa S/N, arriba del Negocio "El Fogonazo", jurisdicción del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberán permanecer recluidas en el Retén Policial de Mujeres ubicado en el Sector Plata II de la ciudad de Valera, estado Trujillo, donde se encuentran actualmente.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa en el sentido de que se oficie "URGENTEMENTE" (sic) a la Fiscalía IV del Ministerio Público para que se remita a este Tribunal la Expe.....