Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Dicta Auto de Apertura a Juicio al ciudadano PEDRO DANIEL VILLARRUEL TORRES, por lo cual se insta a las partes a que acudan al Tribunal de Juicio en un lapso común de 05 días. SEGUNDO: En relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado, esta se mantiene al haber la existencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del mismo que permitieron admitir la acusaciòn, existir el peligro de fuga por la magnitud del daño causado, al ser el delito de Robo Agravado un delito pluriofensivo, por la pena a imponer y no constar en actas declaración de los testigos que señala la defensa corroborarán la declaración del acusado, solo constando la del ciudadano Nelson Gudiño, quien es referencial.
Regístrese. Remítase en su oportunidad, al Tribunal de jucio, previo trascurridos 05.....