ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARIO JOSE RAMIREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15320467, edad 63 Años, ocupación Obrero, fecha de nacimiento 10-09-69, grado de instrucción primer año, residenciado en El Cumbe, Sector la Unión, Casa S/N, en Valera Estado Trujillo; por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con los artículos 40 y 325, numeral 3° del mismo Código; por lo cual cesan a partir de la presente fecha, las obligaciones impuestas por el Tribunal respecto a cualquier condición relativa a la Suspensión Condicional del Proceso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena que una vez realizadas las notificaciones correspondientes, y que sus resultas constes en las actuaci.....