Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:PRIMERO: Con respecto a la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, ADMITE, la Acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; admitiendo así mismo los medios de prueba ofrecidos para el Juicio Oral y Público, con excepción de la declaración del funcionario policial Miguel Rivera Vielma, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público para el enjuiciamiento del Acusado JULIO CESAR GÓMEZ TERÁN, de 31 años de edad, nac.....