Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, ADMITE PARCIALMENTE, la Acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo lo decidido con respecto a los medios de prueba, que fueron admitidos en la forma señalada anteriormente, y negada la admisión de algunos medios de prueba ofrecidos.
SEGUNDO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público para el enjuiciamiento de los Acusados, ciudadanos ELIAS DE JESUS DIAZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16738347, de 22 Años de .....