Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, ADMITE, la Acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo lo decidido con respecto a los medios de prueba, que fueron admitidos en la forma señalada anteriormente.
SEGUNDO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público para el enjuiciamiento del Acusado, ciudadano CARLOS LEOPOLDO MENDOZA TREJO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal.....