ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,.- acuerda: PRIMERO: NIEGA La entrega del vehículo solicitado por el ciudadano DENNY JOSE LAMEDA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5788345, domiciliado en CALLE JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ, MUNICIPIO HOMONIMO, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA ESCUELA BOLIVARIANA VIRGILIO GERMAN DIAZ ESTADO TRUJILLO, vehículo marca ford, modelo F-150, clase camioneta color negro, año 1982, placas 20K-PAD.- SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que se investigue suficientemente sobre los presuntos ilícitos penales en los que pudiera haberse incurrido y que de igual manera se solicite ante la planta ensambladora el Certificado de Origen correspondiente..- TERCERO: La presente acta contiene el auto fundado de la presente decisión, por lo que a partir del día a quo comienzan a correr los lapso leg.....