DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega de Vehículo realizada Abogado Régulo Valecillos Méndez, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil “Transporte Reval, C.A, y en consecuencia NIEGA la entrega del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-31, Año 1987, Clase Camión, Tipo: Estacas, Color Rojo, Placas 141-XFR, Uso: Carga, Serial de Carrocería: CRR33THV204090; Serial de Motor: THV204090, Serial de Motor Actual: F0404.T.U.F.080127718, según factura N° 427, expedida por Taller Perdomo de fecha 24-03-2004; el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Grúas Valera, en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:.....