ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se califica la aprehensión como flagrante por haber ocurrido al mismo momento de los hechos de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario por faltar diligencias por practicar de conformidad con el articulo 373 del Código orgánico Procesal penal. Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en el internado judicial del estado Trujillo por existir la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO LEVE O ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño, niña y del adolescente en perjuicio de la adolescente Wilberrys Gil, delito que merece pena privativa de libertad, quien no se encuentra prescrita, existir en autos elementos de convicción de que el imputado es el autor del hecho, ocur.....