Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:PRIMERO: Con respecto a la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, ADMITE TOTALMENTE, la Acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público para el enjuiciamiento del Acusado Raúl Vicente Osorio Azuaje, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.185.737, de 33 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 27-08-1974, Casado, domiciliado en Sector la Palmita, casa N° 25-2, en la Avenida Principal, Estado Mé.....