este tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se hacen los siguiente pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 330, en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108.6 del Código Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa al ciudadano Rufo Antonio Morón, en Relación al delito de lesiones personales, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 125 eiusdem y artículo 49.1 constitucional, se declara la nulidad de la acusación, con relación al delito de detentación ilícita de arma, tipificado en el artículo 277 del Código penal. TERCER.....