PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL nacida de los hechos precisados en el texto de la presente decisión cuya comisión el Ministerio Público le atribuye al ciudadano PASTOR ANTONIO MARIÑO GONZÁLEZ, plenamente identificado en el texto de este fallo, que corresponden a los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en agravio del niño que en vida se identificara como Enderson Manuel Salas Manzanilla, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 422 ordinal 2º eiusdem, en agravio de los ciudadanos Katiuska del Valle Manzanilla y Ender Manuel Salas Ramírez, todo según lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PASTOR ANTONIO MARIÑO GONZÁLEZ, ya identificado, en relación con los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar precisadas en el texto de la presente.....