PRIMERO: Se declara NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano MIGUEL ENRIQUE PAREDES, de 35 años de edad, estado civil soltero, natural de Valera, nacido en fecha 25-04-1973, pintor, residenciado en Av. 4 cerro La Concepción, casa Nº 12, como a tres cuadras de la Plaza San Pedro, Valera estado Trujillo, por no encajar dentro del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem. TERCERO: Se imponen medidas cautelares, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación periódica cada treinta días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición expresa de tener cualquier contacto o comunicación con la victima, ciudadano ALEXANDER DE JESUS ROJAS, con las obligaciones inherentes a toda medida cautelar contempladas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal de no ausentarse de la j.....