ÚNICO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, y en consecuencia:
1. DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos Ember Eduardo Pacheco Yépez y Daniel Enrique Blanco, plenamente identificados en el texto del presente fallo.
2. ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de que el Ministerio Público proceda según lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el delito de HURTO CALIFICADO en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3, en relación con el artículo 80 primer aparte, ambos del Código Penal. sobre los ciudadanos Ember Eduardo Pacheco Yépez y Daniel Enrique Blanco; todo conforme lo establecen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.