ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 311 eiusdem, en concordancia el articulo 548 del Código Civil y en armonía con los artículos 115, 75 y 87 constitucionales, acuerda la entrega del vehículo en condición de deposito, ya identificado al ciudadano. MIGUEL ANGEL ANDRADE GIL, venezolano, mayor de edad, transportista, divorciado, domiciliado en la parroquia Santa Ana, municipio Pampan, Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 3.522.071. SEGUNDO : De conformidad con lo establecido en los artículos 1141 y 1159 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1749 y 1753, se exonera al ciudadano MIGUEL ANGEL ANDRADE GIL del pago por concepto de estacionamiento, a cuyo efecto, se ordena oficiar la entrega del referido vehículo a los representante.....