Este Tribunal de Control 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, se califica la aprehensión del ciudadano HILDEMARO VALERO AVILA, titular de la cedula de identidad No. 17.322.266 SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 eiusdem, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano : HILDEMARO VALERO AVILA, titular de la cedula de identidad No. 17.322.266, consistente en presentación cada 30 días por ante la prefectura del Municipio Miranda del Estado Trujillo. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 ibidem, se acuerda la tramitación de la presenta causa por el Procedimiento ordinario.