este tribunal segundo de primera instancia en f unciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem, revoca la medida de coerción personal al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AZUAJE RUIZ, sustituyéndola por presentación cada 15 días por ante la prefectura del municipio Boconó del estado Trujillo