PRIMERO: Prorroga la vigencia de dicha medida sobre el imputado Deivi Argenis Giraldo Murillo, plenamente identificado en autos, por un lapso de DOS AÑOS, contado desde hoy inclusive, sin perjuicio del ejercicio de la facultad conferida por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y, SEGUNDO: Prorroga la vigencia de dicha medida sobre el imputado Rogelio Anderson Mendoza Montilla, plenamente identificado en autos, por un lapso de UN AÑO, contado desde hoy inclusive, sin perjuicio del ejercicio de la facultad conferida por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace la mención expresa en este acto a las partes que el texto de la presente acta contiene la motivación de la decisión aquí pronunciada, por lo cual deberá tenerse como el respectivo auto del cual quedan notificadas las partes con su firma, todo a los efectos de la interposición del recurso de apelación de autos que se estime conducente. Se acuerda notificar del presente fallo mediante boleta a los Fi.....