ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalia Séptima del ministerio público en todas sus partes por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalia Séptima en todas y cada una de sus partes por ser útiles y necesarias. TERCERO: Se admiten las pruebas de la defensa por ser útiles necesarias y pertinentes como son Marco Antonio Zavala Pereira CI N° 4.105.817, Jesús Argenis Luque CI N° 410907036, CUARTO: Se mantiene la medida de privación de libertad del ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO. QUINTO: De Conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se apertura a Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.043.310, venezolano, de 34 años de edad, natural de Sabana de Mendoza, Trab.....