PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL nacida de los hechos precisados en el texto de la presente decisión cuya comisión el Ministerio Público le atribuye al ciudadano ARGENIS RAMÓN VALERO, plenamente identificado en el texto de este fallo, que corresponden al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARÍA ESTEFANÍA CARRILLO, todo según lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ARGENIS RAMÓN VALERO, ya identificado, en relación con los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar precisadas en el texto de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.