este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido con los artículos 282 y 264del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el sexto aparte del numeral 1 del artículo 250 ejusdem, y en armonía con los artículos 8, 9, 243 y 256 ibidem y 49.2 y 44.1 constitucionales, revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALVARO ENRIQUE MONTILLA, revocándola y sustituyéndola por presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal.-