PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud planteada por los abogados en ejercicio SIMÓN JOSÉ QUIÑONEZ DURÁN y RAFAEL JOSÉ DURÁN BARILLAS, defensores técnicos de los imputados ÁLVARO ENRIQUE MONTILLA BRICEÑO, JESÚS ENRIQUE LAGUNA, JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ ARAUJO, EXCIO JOSÉ LAGUNA y CÉSAR DAVID MONTILLA BRICEÑO de que la medida privativa de libertad que rige sobre sus representados sea sustituida por otra medida cautelar menos gravosa.
SEGUNDO: SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad que rige sobre los imputados ÁLVARO ENRIQUE MONTILLA BRICEÑO, JESÚS ENRIQUE LAGUNA, JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ ARAUJO, EXCIO JOSÉ LAGUNA y CÉSAR DAVID MONTILLA BRICEÑO, conforme a lo establecido en los artículos 243, 244, 256 numerales 3 y 8, 258 y 264 eiusdem, por las medidas cautelares de:
1) Presentación de dos (2) fiadores por cada uno de ellos, que deberán comprometerse en forma solidaria a pagar la suma equivalente a ciento cinco (105) unidades tributarias, equivalentes a cuatro mil.....