ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, PRIMERO: Admite la acusación fiscal en contra del ciudadano ARROYO DABOIN LEONARDO ANTONIO , antes identificados, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. Se declara sin lugar el sobreseimiento solicitado por la defensa privada, visto de que no es procedente en ninguno de los ordinales del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Respecto a los medios de pruebas de la fiscalía, se admiten los mismos, por ser útiles, necesarios y pertinentes y respecto a la documental del acta levantada en la Fiscalía VII respeto a la sustancia incautada se admite por el artículo 24.....