En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ AVENDAÑO BARRIOS, nacionalidad venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.042.745, de 26 años de edad, nacido en fecha 01-11-1980, de ocupación mesonero, soltero, hijo Antonio Avendaño y Maria Barrios residenciado en la Urbanización LA Beatriz, Bloque 43, Piso 6, Apartamento N° 05, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en agravio de la Fe Publica y del ciudadano Andry Mendoza Rendon, se admiten todas las pruebas presentadas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numerales 3 y 4 del C.....