ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: En relación a la solicitud de la defensa privada, el Tribunal debe señalar que ya consta en la Causa Experticias de Trayectoria Balística y de Reconstrucción de los Hechos, siendo esto materia de fondo que debe dilucidarse en el Tribunal de Juicio, este Tribunal no admite la solicitud al respecto; SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la representación de la fiscalía Segunda del ministerio Público en toda y cada una de una de sus partes por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual acusa formalmente al ciudadano ILDEMARO PAREDES TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.212.600 (no porta), nacido el 29-11-44, casado, de 61 años de edad, Jubilado del Ministerio de Interior y Justicia y actualmente se desempeña en labores agrícolas, hijo de Domingo José Paredes (+) y de Flor Terán de Pa.....