PRIMERO: DECLARA FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano ALIRIO ANTONIO ROJAS VENEGA, plenamente identificado en el texto de esta decisión, conforme a lo prescrito en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, según lo prescrito en los artículos 249 y 373 eiusdem; y,
TERCERO: DECRETA sobre el imputado Alirio Antonio Rojas Venega, MEDIDA CAUTELAR consistente de presentaciones periódicas cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, además de las obligaciones de no ausentarse sin previo aviso de la jurisdicción del Tribunal, es decir, del estado Trujillo, y presentarse cada vez que sea convocado por el Ministerio Público o por la autoridad judicial; todo de conformidad con los artículos 256 numeral 3 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal