PRIMERO: DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos KELVIS JOSÉ RINCÓN GRATEROL y PEDRO ANTONIO MONTILLA, antes plenamente identificados.
SEGUNDO: ORDENA la continuación del proceso por los cauces del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por el delito de Resistencia violenta a la Autoridad Pública, tipificado en el artículo 218 numeral 2 del Código Penal, a los fines señalados en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA sobre los imputados Kelvis José Rincón Graterol y Pedro Antonio Monti-lla, antes plenamente identificados, de conformidad con los artículos 256 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDAS CAUTELARES consistentes de:
1) Sometimiento al cuidado y vigilancia de sus respectivos padres, y
2) Prohibición de participar en cualquier otro tipo de actividad que represente una alteración violenta del orden y la tranquilidad públicas.