PRIMERO: Declara NO FLAGRANTE la aprehensión de la ciudadana Thailys del Valle Mejías Matos, plenamente identificada supra, por no llenar los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de que se imponga sobre la ciudadana Thailys del Valle Mejías Matos alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por no verificarse la existencia concurrente de los presupuestos de procedencia de tales medidas.
TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de aplicación del procedimiento ordinario, y en consecuencia SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de que se proceda conforme a lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: ORDENA LA REMISIÓN de copia de la.....