PRIMERO: Declara NO FLAGRANTE la detención del ciudadano HUMBERTO ANTONIO MEDINA ROMAN, antes identificado, por no encajar en forma plena en los presupuestos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario a fin de que el Ministerio Público proceda conforma lo establecen los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR de presentaciones periódicas ante el Tribunal cada treinta días con las obligaciones inherentes a toda medida de coerción personal, consistentes de prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, es decir, del estado Trujillo, sin previa autorización, y presentarse cada vez que sea convocado por el Ministerio Público o por la autoridad judicial, todo de conformidad con lo estatuido en los artículos 256 numeral 3 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal