PRIMERO: DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DÍAZ PAREDES, plenamente identificada en el texto del presente fallo.
SEGUNDO: ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de que el Ministerio Público proceda según lo establecido en los artículos 283 y 300 eiusdem.
TERCERO: DECRETA sobre la imputada MARIA ALEJANDRA DÍAZ PAREDES, MEDIDA CAUTELAR consistente de presentaciones periódicas cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, además de las obligaciones inherentes a toda medida cautelar de prohibición de ausentarse sin previa autorización de la jurisdicción del Tribunal, es decir, del estado Trujillo, y presentarse cada vez que sea convocada por el Ministerio Público o por la autoridad judicial; todo de conformidad con los artículos 256 numeral 3 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.